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XI.2o.109 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

NOTARIOS. SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL AMPARO, EN LOS JUICIOS SUCESORIOS EN LOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY INTERVIENEN EN SU TRAMITACIÓN, SUPLIENDO LA ACTIVIDAD DEL JUEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 878

Precedentes

Queja 32/2001. Enrique Efrén Quintero García. 5 de noviembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 8/2002-PS en que participó el presente criterio.