X.1o.32 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACIÓN DE LA, POR COMETER UN NUEVO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 870
El artículo 337, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz debe interpretarse en el sentido de que para revocar la libertad caucional tiene que estar acreditado que el inculpado cometió un nuevo delito, y si de las constancias se advierte que el Juez responsable se basa en un pedimento del Ministerio Público, en el que hace saber al juzgador que en contra del quejoso, el ofendido del delito por el cual obtuvo su libertad provisional bajo caución presentó una denuncia por el delito de amenazas, con ello no se acreditan los extremos de la disposición en mención, o sea, que haya cometido un nuevo delito, sino que es necesario para ello la resolución de probable responsabilidad que implica todo auto de formal prisión por delito intencional que merezca pena corporal, puesto que sería hasta en ese estadio procesal cuando pudiera determinase jurídicamente la probable comisión de un nuevo delito y la continuación del proceso por el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/2001. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: María Elena Zamora Rentería.