1a./J. 1/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 15
La carga procesal que establecen los artículos
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
4o. de la Ley de Amparo
, consistente en que el promovente del juicio de garantías debe demostrar su interés jurídico, no puede estimarse liberada por el hecho de que la autoridad responsable reconozca, en forma genérica, la existencia del acto, en virtud de que una cosa es la existencia del acto en sí mismo y otra el perjuicio que éste pueda deparar a la persona en concreto.
Precedentes
Amparo en revisión 2695/84. Catálogo de Sorpresas, S.A. de C.V. Cinco votos. 26 de febrero de 1990. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.
Amparo en revisión 1756/96. Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Amparo en revisión 1976/99. Inmuebles Stor, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2000. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Amparo en revisión 676/2000. Cerámica Nacesa, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Amparo en revisión 640/2000. Benavides de Reynosa, S.A. de C.V. 10 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña.
Tesis de jurisprudencia 1/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.