VIII.3o.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXHORTO. EL ERROR EN LA DENOMINACIÓN DE LA AUTORIDAD A LA QUE SE ENCOMENDÓ SU CUMPLIMIENTO, NO GENERA LA INCOMPETENCIA DE ÉSTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 809
Cuando en el encabezado de un exhorto exista error en la denominación de la autoridad a la que se encomendó su cumplimiento, ello no genera la incompetencia de ésta, si del contenido íntegro del auto por el que se manda girar el exhorto se evidencia a cuál autoridad se refirió. Esto es, que el error se haya dado únicamente en el encabezado del escrito que lo contiene, mencionando una autoridad distinta. Máxime si el oficio por el que se remite el exhorto correspondiente, se dirige a la autoridad correcta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/2001. Fernando Seceñas Martínez. 15 de agosto de 2001. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Encargada del engrose: Susana García Martínez, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.