VIII.3o.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. DEBEN PROBARSE LAS RAZONES EN QUE SE APOYA LA OBJECIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 804
La objeción a que se refiere el artículo
203 del Código Federal de Procedimientos Civiles
no debe entenderse sólo como la expresión verbal que se hace en el momento de la presentación del documento, pues objetar significa "Oponer reparo a una opinión o designio; proponer una razón contraria a lo que se ha dicho o intentado". Por tanto, la objeción obliga a quien la formula a racionalizarla, lo que en el ámbito jurídico se traduce en un acto procesal que constriñe al objetante a demostrar las razones o la causa en que se apoya su oposición y así, invalidar la fuerza probatoria de un documento. Esto es, quien formula una objeción implícitamente plantea un hecho de carácter positivo, ya que debe explicar por qué no tiene valor probatorio el documento en análisis y, como la negativa envuelve la afirmación expresa de un hecho, se está obligado a probarla, atento lo dispuesto por los artículos
81
y
82, fracción I, del propio ordenamiento adjetivo
en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/2001. María Guadalupe Martínez Muruato. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Negrete García.
Amparo en revisión 287/2000. Carlos Mario Villarreal Garza. 9 de marzo de 2001. Unanimidad respecto del sobreseimiento decretado y mayoría de votos en relación con la modificación de la sentencia revisada y la concesión del amparo decretado. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.
Amparo en revisión 102/2001. Sucesión intestamentaria a bienes de José Nieves Ramírez Díaz. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 87, tesis VI.1o. J/51, de rubro: "
DOCUMENTOS PRIVADOS. NO BASTA DECIR QUE SE OBJETAN, SINO DEBEN ACREDITARSE LAS RAZONES DE LA OBJECIÓN
.".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 331/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 17/2012 (10a.) de rubro: "
DOCUMENTO PRIVADO PROVENIENTE DE UN TERCERO. BASTA LA OBJECIÓN PARA QUE QUIEN QUIERE BENEFICIARSE DE ÉL JUSTIFIQUE LA VERDAD DE SU CONTENIDO CON OTRAS PRUEBAS (LEGISLACIÓN PROCESAL FEDERAL)
."