I.2o.P.51 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESOBEDIENCIA, DELITO DE. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER LA ORDEN EMANADA DE UN SUPERIOR JERÁRQUICO (CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 795
El artículo
301, párrafo primero, del Código de Justicia Militar
establece: "Comete el delito de desobediencia el que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes.". De la norma en cita se desprende que el tipo penal requiere calidades específicas, como lo es el que la orden emane de un superior; sin embargo, para tener por acreditado dicho elemento no basta que un determinado mandamiento se plasme en un documento, sino que debe ser legal y auténtico, formalidades que se satisfacen cuando en esa orden se hace constar el nombre y cargo de la persona que la emite, quien además debe autorizarla con su firma; lo que permitirá conocer si esa persona es o no el superior jerárquico del inferior a quien va dirigida y si la emisión de la misma se encuentra dentro de sus atribuciones, así como para estar en posibilidad de determinar si el subordinado obró conforme a sus deberes, esto es, si debía o no ejecutar dicha orden.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/2000. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía.