VI.2o.T.26 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS ENTRE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ESTA ENTIDAD Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 781
En el Estado de Puebla se cuenta con la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual, en su artículo 1o., establece claramente: "La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, y para los de los organismos descentralizados creados por la legislatura de la entidad, que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos. Los derechos, prerrogativas, atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas por esta ley para el Estado y sus trabajadores, se entenderán establecidos también para los organismos descentralizados a que se refiere el párrafo anterior y para sus trabajadores, con las modalidades que se pacten en los contratos de trabajo respectivos.". Luego, si el organismo denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla" es de aquellos que revisten las características de los descentralizados, el cual fue creado por la legislatura de la entidad, dicha circunstancia conlleva a estimar que las relaciones laborales de sus empleados deberán ser reguladas por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla y, por ende, quien resulta competente para conocer de los conflictos que se susciten entre dicho organismo y sus trabajadores, es el Tribunal de Arbitraje de dicha entidad, acorde a lo establecido por los artículos 76 y 82, ambos del ordenamiento invocado con antelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 12/2001. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Edna Claudia Rueda Ávalos.