I.1o.T.132 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CARTA PODER. TIENE VALIDEZ AUN CUANDO EN ELLA NO APAREZCA EL NOMBRE DEL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 778
Si en la carta poder suscrita por el trabajador se faculta a los apoderados para demandar a la persona o personas que se mencionan en el propio documento, sin aludir a otra que también es demandada, en su calidad de patrón, tal omisión no puede conducir al desconocimiento de la personalidad para demandar a la persona que no se nombra en el poder que se otorga, pues basta que en el mismo se autorice al apoderado para que comparezca a juicio en representación del trabajador, atento lo que dispone el artículo
693 de la Ley Federal del Trabajo
, por cuanto que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores, sin sujetarse a las reglas que la misma ley señala, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/2002. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Rafael Saavedra Segura.