I.6o.T.117 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL ISTMO, S.N.C. LOS VALES DE DESPENSA INTEGRAN EL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SI EL TRABAJADOR DEMUESTRA QUE VENÍA SOLICITÁNDOLOS DE MANERA CONTINUA Y PERMANENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 775
El artículo 76 de las Condiciones Generales de Trabajo de la citada institución establece que: "Artículo 76. Los trabajadores tendrán derecho a obtener vales de consumo para la despensa familiar hasta por una cantidad que sea igual al 25% de su salario mensual nominal. Esto se hará mensualmente en el entendido que la institución absorberá el 25% del total solicitado por el trabajador. Asimismo el trabajador pagará el 75% restante, descontándosele en las dos quincenas inmediatas posteriores."; por lo que se trata de una prestación pactada entre las partes para el supuesto de que el trabajador requiera vales de consumo para la despensa familiar y, por tanto, puede considerarse que integra el monto de la pensión jubilatoria en términos del artículo 52 de las Condiciones Generales de Trabajo, cuando se demuestre que el trabajador venía solicitándola de manera continua y permanente durante el último año en que prestó sus servicios, por el monto que corresponde al veinticinco por ciento que el patrón absorbe dentro del pago total solicitado por el trabajador, conforme al límite del veinticinco por ciento de su salario que el artículo estipula; lo anterior, considerando que ese adeudo que absorbe el patrón constituye realmente la parte que incrementa el salario, por ser adicional al que recibe el trabajador por sus servicios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15186/2001. José Alfonso Díaz Hernández. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 127/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2ª./J. 9/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 276, con el rubro: "
PENSIÓN JUBILATORIA. LA INTEGRA LA CANTIDAD LÍQUIDA VARIABLE SOLICITADA POR LOS TRABAJADORES DEL BANCO NACIONAL Y DE LOS BANCOS REGIONALES DEL SISTEMA BANRURAL, RECIBIDA COMO SUBSIDIO PATRONAL DURANTE SU ÚLTIMO AÑO LABORAL EN CONCEPTO DE VALES DE CONSUMO PARA LA DESPENSA FAMILIAR
."