IX.2o.24 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARMAS DE FUEGO. NO TODAS LAS DE CALIBRE 9 MM. ESTÁN RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PAÍS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 760
De la interpretación lógica, gramatical y sistemática de los artículos
9o., fracción I
y
11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, se llega a la conclusión de que no todas las armas de calibre 9 mm. están reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas del país. En efecto, de la primera parte del artículo 9o., se concluye que, por regla general, las pistolas de calibre no superior al .380" (9 mm.) pueden poseerse o portarse por los particulares, con las limitaciones de ley. Sin embargo, en este propio numeral se señalan las armas que, en ese calibre, quedan exceptuadas de poder poseerse o portarse por los particulares, y esas armas son, específicamente, las pistolas calibre .38" Super y .38" Comando y, en calibre nueve milímetros, las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares al mismo calibre de las exceptuadas, pero de otras marcas. Por otra parte, en el artículo 11 de la propia legislación se describen cuáles son las armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y en el inciso b) se enumeran, específicamente, en calibre 9 mm. las Parabellum, Luger y similares; en calibre .38", las Super y Comando, así como las armas en calibres superiores. De lo anteriormente analizado, es claro que el hecho de que un arma sea calibre nueve milímetros no es determinante para concluir que su uso está reservado para las fuerzas armadas del país, sino que, como se describe en el inciso b) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las armas en calibre nueve milímetros que son de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea son la Luger, Parabellum y "similares". Ahora bien, para que el órgano jurisdiccional esté en posibilidad de establecer en qué casos un arma de fuego, calibre nueve milímetros, es de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, el dictamen pericial en materia de identificación de armas de fuego y explosivos no es el único elemento de convicción que puede ilustrar el criterio del juzgador, sino que, de conformidad con los artículos
168
y
180 del Código Federal de Procedimientos Penales
, el juzgador puede valerse de cualquier medio de prueba y goza de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que, según su criterio, estime conducentes, siempre que no sean contrarios a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/2001. 5 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretaria: Gabriela Vázquez Méndez.
Amparo directo 458/2001. 20 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Rubén González Zamora.