VII.3o.C.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. DEBEN SEÑALARSE CONSTANCIAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL TESTIMONIO, QUEDANDO SU EXHIBICIÓN SUJETA, DE PROCEDER, AL PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 760
De la interpretación lógica y sistemática del párrafo segundo del artículo 516 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se desprende que para la tramitación de la apelación que proceda en el efecto devolutivo, se compulsará y remitirá al tribunal, dentro del término de tres días, testimonio de las constancias que señalen las partes, debiéndose entender que la intención del legislador fue la de establecer la obligación de las partes de indicar cuáles son las constancias que deben formar el testimonio relativo; empero, el precepto legal en comento en modo alguno dispone que además de señalar tales constancias, las partes deban exhibirlas; de ahí que si se especifican las mismas, se cumple con lo previsto por el numeral en cita y, en todo caso, la integración quedaría sujeta, de proceder, al pago que del arancel correspondiente haga el apelante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/2001. Antonio Gutiérrez Quiroz. 7 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arnulfo Joachin Gómez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Isabel Morales González.