I.11o.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 759
Conforme al artículo
1405 del Código de Comercio
, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, el legislador introdujo la figura del allanamiento en el procedimiento mercantil, con el propósito de dar una pronta y mejor solución a los conflictos judiciales y con ello redundar en beneficio de la administración de justicia, evitando en la manera de lo posible la proliferación de juicios complicados y tardados, con el consiguiente aumento del gasto público; de tal suerte que este precepto es el que debe aplicarse cuando el demandado se allane a la demanda, concediéndole el plazo de gracia a que refiere el artículo 1405 citado, para que cumpla con la obligación que se le reclama, prórroga que deberá determinar el juzgador haciendo uso de su arbitrio judicial, atendiendo a las circunstancias del caso, la que deberá ser benéfica para ambas partes. De ahí que no tenga aplicación ni conjunta ni aisladamente el artículo
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del código de la materia, en virtud de que su aplicación haría nugatorio el beneficio de la prórroga que concede el artículo 1405 del Código de Comercio al demandado al allanarse a la demanda.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/2000. Editores Asociados de América, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 2274, con el rubro: "
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL
."