I.1o.C.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACTUACIONES REALIZADAS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO. CONTRA ELLAS PROCEDE EL AMPARO CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN QUE LES PONGA FIN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 753
Durante la etapa de ejecución de sentencia, en forma previa, paralela o posterior a la tramitación del procedimiento de ejecución, pueden presentarse incidentes y otros procedimientos como las tercerías, verdaderos juicios promovidos por quienes no son parte en el juicio para hacer respetar sus derechos, en contra de las cuales procede el amparo directo. Contra cada uno de estos procedimientos procede el juicio de amparo sin necesidad de esperar a que se resuelvan todos para hacerlo valer, pues se desnaturalizaría su esencia al entremezclar lo que de suyo es diferente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/2001. Juan Arturo S. Rodríguez Guzmán. 20 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Elena Ramírez Guerrero.
Amparo en revisión 380/2001. Víctor San Miguel Rincón. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Alejandra Flores Ramos.