VI.3o.A.57 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDOR PÚBLICO. DIFERENCIAS ENTRE CESE Y SUSPENSIÓN DEL CARGO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1369
Las figuras jurídicas de la suspensión y el cese en el cargo de un servidor público son de naturaleza distinta; en el cese se considera que el servidor removido no resulta ya idóneo para continuar en el desempeño de su cargo, y ahí sí, la sociedad está altamente interesada en que no prosiga en tal desempeño, pero en el caso de una suspensión, si bien se está sancionando una irregularidad detectada, no se ha determinado la inidoneidad de que se habla, antes bien, consumado el tiempo de la suspensión, el funcionario reasumirá su cargo, y aquí, entonces, sin dejar de advertir cierto interés social, no es tan alto como el que se da en el caso del cese; por el contrario, si llegare a determinarse en su oportunidad que la medida sancionadora no fue legal, los daños y perjuicios que se inferirán al quejoso serían de difícil reparación, pues se le causarían vejaciones y descrédito, los cuales no se repararían aunque obtuviese sentencia favorable en el juicio de amparo, mientras que si queda firme en su oportunidad la sanción, ningún impedimento habría ni jurídica ni materialmente para ejecutarla. Así las cosas, en los casos de suspensión en el cargo de un servidor público, por regla general, se colman los requisitos del artículo
124 de la Ley de Amparo
para conceder la suspensión de los actos reclamados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 65/2001. Miguel Ángel Tinoco Rubí. 24 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 115/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 34/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 444, con el rubro: "
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS, NO ASÍ EN RELACIÓN CON EL CESE, PUES EN ESTE ÚLTIMO CASO SE AFECTA EL INTERÉS PÚBLICO
."