I.6o.T.108 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REDUCCIÓN DEL. BASE DE LA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1351
Para que la rescisión de un contrato de trabajo por reducción del salario sea procedente, se requiere que el trabajador demuestre, además de esa circunstancia, que realizó las gestiones pertinentes para lograr su pago correcto y que el patrón se negó a efectuarlo, y si no se prueba que así se hizo, la rescisión por tal motivo resulta improcedente, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
, la acción de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador tiene, como presupuestos básicos, que exista reducción en el pago de salarios por parte del patrón y que el trabajador demuestre que llevó a cabo las gestiones pertinentes para lograr su correcto pago, sin obtenerlo, por haberse negado el patrón a subsanar la reducción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9116/2001. Francisco Javier Aizpitarte Goñi. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 79/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 88/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 482, con el rubro: "
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTUARON GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SU REDUCCIÓN
."