I.11o.C.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRENDA. CONTRA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL RELATIVO A SU VENTA PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1331
En los procedimientos y juicios mercantiles, todas las resoluciones judiciales pueden ser objeto de impugnación, salvo aquellas que la propia legislación mercantil dispone expresamente su irrecurribilidad. En efecto, dos son los recursos que prevé el Código de Comercio, aquellos que se resuelven por la misma autoridad que dictó la resolución que se recurre (revocación y reposición previstos en el artículo
1334
) y la apelación, que es un recurso de alzada en el que la parte impugnante solicita al tribunal superior la revisión de la legalidad de la resolución emitida por el inferior, a fin de que la modifique o revoque (artículo
1336
). Ahora bien, el artículo
341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece un procedimiento judicial sumarísimo a través del cual el acreedor prendario puede solicitar la venta de la prenda mercantil ante el vencimiento de la obligación garantizada, que tiene como objeto intrínseco y paralelo requerir judicialmente de pago al deudor, dándole la oportunidad de realizar el pago o de demostrar que lo ha realizado, en cuyo defecto se procede a realizar la venta del bien o título pignorado, cuyo producto será conservado también "en prenda" en sustitución de lo vendido. Por tanto, el mencionado procedimiento no es un juicio, puesto que en él no se identifican las etapas de un juicio verdadero, como son la demanda, contestación y dilación probatoria integral, pero principalmente porque no se plantea o suscita controversia alguna o conflicto entre partes determinadas y, al no existir controversia, tampoco puede haber procedimiento contencioso, el cual es indispensable para que exista juicio, es más bien un procedimiento de mera constatación o demostración de hechos o circunstancias en el que legalmente no se ejercita una acción respecto de la que proceda oponer excepciones, advirtiéndose que la intención del legislador fue crear un procedimiento privilegiado; dicho criterio lo sustentó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 1/97, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 45, de rubro: "
PRENDA MERCANTIL, VENTA JUDICIAL DE LA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
". Luego, dado que los actos llevados a cabo para la venta judicial de la prenda mercantil previstos en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son actos efectuados fuera de juicio, para la impugnación de la resolución que en el mismo se emita, no resultan aplicables las reglas genéricas para la procedencia del recurso de apelación previstas en los artículos
1339
y
1340 del Código de Comercio
, pues dichos preceptos sólo regulan la procedencia del mencionado recurso en los juicios mercantiles ordinarios o ejecutivos. No obstante lo anterior, debe precisarse que en el caso se está ante la presencia de un procedimiento mercantil especial previsto en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuya regulación, si bien es específica, adolece de diversas lagunas, entre ellas, la omisión de establecer si la resolución dictada en dicho procedimiento especial es o no recurrible por medio ordinario alguno; de ahí que si conforme a lo expuesto en líneas anteriores, las resoluciones dictadas en los asuntos mercantiles por regla general son impugnables salvo que la ley expresamente disponga lo contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo
2o., fracción II
, del mismo ordenamiento, deben aplicarse en forma supletoria las disposiciones contenidas en el libro quinto denominado "De los juicios mercantiles", capítulo XXVIII "De los incidentes", del Código de Comercio, cuyo artículo
1357
establece lo siguiente: "Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los incidentes que surjan en los juicios ejecutivos y demás procedimientos especiales mercantiles que no tengan trámite específicamente señalado para los juicios de su clase.". Atento lo expuesto, si al procedimiento especial para la venta judicial de la prenda mercantil, le resultan aplicables las reglas que rigen a los incidentes en los asuntos mercantiles, la resolución dictada en dicho procedimiento especial es recurrible mediante el recurso de apelación previsto en el artículo
1356
del Código de Comercio.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/2000. Grupo Acerero del Norte, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno de Macías. Secretario: Fernando Rangel Ramírez.