II.1o.P.98 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACIÓN O POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO SIN LICENCIA POR EJIDATARIOS, COMUNEROS O JORNALEROS DEL CAMPO, FUERA DE LAS ZONAS URBANAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1326
El artículo
9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
establece que aquellos que tengan como oficio el de ejidatarios, comuneros o jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, pueden portar y poseer las armas ahí comprendidas, con la sola manifestación ante la autoridad correspondiente, que lo es la Secretaría de la Defensa Nacional; por lo que de no acreditarse esto último, se actualiza el ilícito de portación o posesión de arma de fuego sin licencia, pues caer en el sentido de que por dicha disposición cualquier persona cuya ocupación figura en la hipótesis mencionada, puede poseer o portar cualquiera de las armas referidas en ese artículo, sin lugar a dudas equivaldría a interpretar indebidamente el dispositivo de mérito y se dejarían impunes tales conductas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 638/2000. 11 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Cuauhtémoc Esquer Limón.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 72/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 111/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 314, con el rubro: "
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. SUPUESTO EN QUE NO SE ACTUALIZA ESE DELITO RESPECTO DE LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS O JORNALEROS DEL CAMPO.
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