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III.1o.P.43 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA EN VEHÍCULOS. CONNOTACIÓN DEL VOCABLO PORTAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1324

Precedentes

Amparo directo 226/2001. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Gabriel Bernardo López Morales. Amparo directo 250/2001. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1776, tesis XX.2o.19 P, de rubro: " PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE CONFIGURA ESTE ILÍCITO Y NO EL DE POSESIÓN, SI EL SUJETO ACTIVO LA LLEVA EN LA CABINA DEL VEHÍCULO .". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 116/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 340, con el rubro: " PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE CONFIGURA ESE DELITO CON LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARMA SE ENCUENTRE DENTRO DE LA CABINA DEL VEHÍCULO, AL ALCANCE INMEDIATO DE LA PERSONA, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE MOVIMIENTOS QUE SE REALICEN PARA ACCEDER A ELLA ."

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