2a./J. 80/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EN LOS AJUSTES A LAS PLANTILLAS DE SU PERSONAL DE CONFIANZA POR LA IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIA O LA INTRODUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS NUEVOS DE TRABAJO, RIGE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 439 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 73
La terminación de las relaciones laborales por supresión de plazas de trabajadores regidos por el
apartado A del artículo 123 constitucional
, entre ellos los de confianza, se traduce en una terminación colectiva del vínculo laboral que da lugar a conflictos de la misma naturaleza, es decir, de carácter colectivo, en tanto que trasciende a intereses de grupo, en específico, a los del conjunto de los trabajadores de confianza que laboran en la empresa patronal. Por tanto, cuando la reducción de plazas es originada por la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, la patronal debe ajustarse a lo previsto en el artículo
439 de la Ley Federal del Trabajo
, en el cual el legislador ordinario estableció que se requiere, para efectuar ese reajuste, de la solicitud del patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para obtener su autorización mediante el procedimiento especial al que se contraen los artículos
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y siguientes de la propia ley laboral, en la inteligencia de que aquel precepto legal prevé como excepción a la obligación de mérito, la existencia del convenio que respecto de la reducción de plazas celebren el patrón y el respectivo sindicato de trabajadores, ya sea de base o de confianza, pues no debe perderse de vista que a éstos no les está vedado el agremiarse como sindicato al igual que lo hacen los trabajadores de base en términos de la ley laboral, o formar una coalición con el fin de proteger sus intereses.
Precedentes
Contradicción de tesis 18/2001-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2001. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Tesis de jurisprudencia 80/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil uno.