I.6o.T.112 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA. INCREMENTOS. ILEGAL CONDENA RESPECTO DE LOS QUE SE OTORGUEN A FUTURO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1321
Cuando un trabajador demanda el ajuste de su pensión jubilatoria con los incrementos otorgados a dicha prestación extralegal, precisando el porcentaje y fecha de otorgamiento de los mismos, y el patrón demuestra en el juicio haberlos otorgado, no existe razón lógica ni jurídica para emitir condena respecto de "los incrementos que se sigan otorgando", aun cuando el demandante así lo hubiera reclamado en el escrito de demanda, ya que no puede existir una condena a futuro, pues tal hipótesis haría interminables los juicios sometidos a la resolución de los tribunales del trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10926/2001. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/122 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2172, de rubro: "
PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA EL AJUSTE E INCREMENTOS DE DICHA PRESTACIÓN, Y EL PATRÓN DEMUESTRA EN JUICIO HABERLOS OTORGADO, ES ILEGAL LA CONDENA 'RESPECTO DE LOS INCREMENTOS QUE SE SIGAN OTORGANDO', AUNQUE ASÍ SE HUBIERAN RECLAMADO EN LA DEMANDA
."