P./J. 133/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES. LA FACULTAD PARA CREARLOS ESTÁ RESERVADA A LA LEGISLATURA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1042
De conformidad con lo previsto en los artículos 34, fracción XI y 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y con el objeto de tomar decisiones con oportunidad y prestar eficazmente los servicios públicos, los Ayuntamientos pueden proponer a la Legislatura Local, por conducto del Ejecutivo, la creación de organismos municipales descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio. Ello implica que la atribución conferida al Municipio consiste, única y exclusivamente, en plantear o sugerir al órgano legislativo estatal la creación de dicha entidad, pero de ninguna manera le concede la facultad de crearlos por sí mismo. En esa virtud, si algún Municipio perteneciente a esa entidad federativa crea por sí mismo un organismo descentralizado, éste carecerá de fundamento legal y, por ende, deberá estimarse contrario del orden constitucional.
Precedentes
Controversia constitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 15 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 133/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
Nota: El criterio contenido en la presente tesis fue interrumpido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve la controversia constitucional 168/2017.