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P./J. 133/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES. LA FACULTAD PARA CREARLOS ESTÁ RESERVADA A LA LEGISLATURA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1042

Precedentes

Controversia constitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 15 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 133/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno. Nota: El criterio contenido en la presente tesis fue interrumpido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve la controversia constitucional 168/2017.