XV.3o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. NO LAS CONSTITUYEN LOS FORMATOS OFICIALES DE DECLARACIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS ESTATALES, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1314
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Fiscal del Estado de Baja California, las notificaciones de los actos administrativos se harán: "I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes de documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior. III. Por edictos, cuando se desconozca el domicilio del causante o del representante de la sucesión, en caso de fallecimiento. Se hará mediante tres publicaciones consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad y contendrá un resumen de los actos que se notifican. IV. Por estrados, en los demás casos no señalados en las fracciones anteriores, siempre que el interesado no hubiere señalado domicilio.-Se fijará el documento que pretenda notificar, durante cinco días, en sitio visible al público, de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.-En este caso, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día siguiente al en que se hubiere fijado el documento.". Por tanto, los formatos de declaración de pago de impuestos estatales, mediante los cuales el contribuyente haya enterado el pago correspondiente, no debe entenderse como una notificación para efectos del cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo, a que se refiere el artículo
21 de la Ley de Amparo
, por no participar de las características precisadas en el artículo 68 de la ley antes señalada, que regula lo relativo a las notificaciones en materia fiscal, en virtud de que dichos formatos constituyen el primer acto de aplicación de la ley en la que se contiene la declaración de impuestos a cargo del contribuyente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 530/2000. Operadora Vips, S. de R.L. de C.V. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.