II.1o.P.113 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MENORES INFRACTORES. AL NO EXISTIR EN EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL Y TRATAMIENTO DE MENORES DEL ESTADO DE MÉXICO, UN LÍMITE MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ASISTENCIA Y TRATAMIENTO, DEBE TOMARSE COMO TÉRMINO MENOR EL DE SEIS MESES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1311
El artículo 102 de la Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del Estado de México establece que "La medida de asistencia no podrá exceder de seis meses y el tratamiento rehabilitatorio de tres años."; del análisis de dicho numeral no se advierte que señale un límite mínimo para la aplicación de las medidas de seguridad y de rehabilitación; sin embargo, el artículo 98 del ordenamiento en cita precisa que "Las medidas de asistencia y tratamiento rehabilitatorio del menor con conducta antisocial son el conjunto de actividades educativas, formativas y terapéuticas que constituyen un programa interdisciplinario, individual y familiar, cuyos propósitos serán: I. Eliminar los factores negativos en la actitud y conducta del menor y de su familia; II. Promover y afirmar la estructuración de valores socialmente aceptados y la formación de hábitos que contribuyan al desarrollo de la personalidad del menor; y III. Proporcionar a los menores y a su familia los elementos formativos y disciplinarios, habilidades sociales y laborales que los conduzcan a un mejor desenvolvimiento en su vida individual, familiar y social."; en esa virtud, si la responsable observó un grado de peligrosidad mínimo del quejoso, al no existir un límite mínimo para la aplicación de las medidas de asistencia y de tratamiento, deberá atenderse a la interpretación de la ley y a los estudios técnicos, de donde se desprende que dado que la finalidad primordial de las medidas precitadas, no podrían llevarse a cabo en un término menor de seis meses, pues tratar de cumplir con los propósitos de éstas en un lapso tan breve, resultaría insuficiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/2001. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Alma Jeanina Córdova Díaz.