XVII.3o.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO. ACEPCIÓN CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1304
De la redacción del artículo 773 del Código de Procedimientos Civiles del Estado no se advierte que la intención del legislador haya sido que la palabra juicio deba interpretarse en sentido amplio, esto es, desde el inicio del juicio hasta que quede ejecutada la sentencia definitiva, ya que lo que efectivamente se desprende es que tal intención fue la de que los incidentes que pongan obstáculo al juicio proceden antes de que termine el mismo por sentencia ejecutoria, lo que se corrobora con lo establecido en el artículo 774 del citado código adjetivo, que prevé que los incidentes que no pongan obstáculo a la prosecución del juicio se sustanciarán en pieza separada, siguiendo el juicio principal su curso legal, máxime que, como se observa en ambos preceptos, las palabras "curso" y "prosecución" se utilizan como sinónimos y, además, si del artículo 776 del citado código procesal se advierte que ambos incidentes únicamente pueden promoverse y sustanciarse en primera instancia, porque su resolución es apelable en los casos y efectos en lo que lo fuere la sentencia en lo principal, es innegable que la palabra juicio fue utilizada por el legislador solamente en relación con los actos procesales que inician con la presentación de la demanda y terminan con la sentencia definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/2001. Ramón Antonio Miranda Díaz de León. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.