XIII.2o.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERLOCUTORIA QUE DECIDE INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. RECURSO PROCEDENTE (CÓDIGO DE COMERCIO ANTES DE SU REFORMA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1302
Contra la interlocutoria dictada en ejecución de sentencia en un juicio ejecutivo mercantil, de acuerdo al artículo
1348 del Código de Comercio
, únicamente procede el recurso de responsabilidad, ya que en dicho precepto legal se establece un procedimiento especial para hacer líquida la condena en la cual se han establecido las bases para su liquidación en términos de lo dispuesto por el artículo
1330
del citado ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/2001. Irma García Merlín y otro. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Ma. de los Ángeles Pombo Rosas.