I.3o.C.250 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HEREDEROS AB INTESTATO. PARA PROBAR EL ENTRONCAMIENTO Y FILIACIÓN CON EL AUTOR DE LA SUCESIÓN, CUANDO EL PADRE NO ASISTE AL REGISTRO DE SU NACIMIENTO, DEBEN ACREDITAR EL MATRIMONIO DE SUS PADRES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1295
Para acreditar el entroncamiento y filiación de hijo con el autor de una sucesión, no basta que haya exhibido el acta de su nacimiento en la que aparece que el autor de la herencia fue su padre, si no consta que éste haya comparecido a su registro. Ello, porque si el autor de la herencia no compareció al acto del registro, era menester que el hijo para acreditar su filiación con aquél, además de su acta de nacimiento exhibiera copia certificada del acta de matrimonio de su madre con el de cujus, para que no fuera necesaria la comparecencia del padre al acto del registro, al ser hijo nacido de matrimonio. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Civil para el Distrito Federal, en vigor hasta antes de sus reformas del veinticinco de mayo del año dos mil, que establecía que esos dos atestados del Registro Civil son indispensables para acreditar la filiación de los hijos nacidos dentro de matrimonio, sin admitir la posibilidad de que se acredite por algún otro medio, salvo el caso de excepción previsto por el artículo 341 del mismo ordenamiento legal, y que sólo se surte cuando no existen actas o son defectuosas, incompletas o falsas, en cuyo supuesto se puede probar con la posesión constante de estado de hijo de matrimonio y, en defecto de esa posesión, con todos los medios de prueba que autoriza la ley, entre ellos, la fe de bautismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 963/2001. Alicia Jiménez Urrutia. 18 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.