I.2o.P.54 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
GARANTÍA DE DEFENSA, VIOLACIÓN A LA, ATRIBUIDA AL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1293
Los actos de naturaleza procesal, por regla general, no son impugnables en amparo indirecto porque no suponen una afectación cierta, directa e irreparable a los derechos sustantivos del gobernado, en la medida en que la violación de esos derechos adjetivos puede ser subsanada si éste obtiene una resolución favorable a sus intereses o, en caso contrario, mediante la reposición del procedimiento. En consecuencia, como la garantía de defensa a que se refiere el artículo
20, apartado A, fracción V, de la Constitución General de la República
, es un derecho de carácter adjetivo o procesal, porque no tutela derecho sustantivo alguno, sino establece mecanismos procesales que tienen como fin salvaguardar la libertad del inculpado, su violación atribuida al Ministerio Público en la etapa de averiguación previa no puede ser considerada de imposible reparación y, por tanto, no es reclamable mediante el juicio de garantías biinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1602/2001. 22 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Taissia Cruz Parcero.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 136/2004-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 41/2005.
Esta tesis contendió en la contradicción 25/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 41/2005.
Esta tesis contendió en la
contradicción 69/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 41/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 221, con el rubro: "
PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIR LAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
."