VI.2o.C.220 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESCRITOS DE LAS PARTES. LES ES APLICABLE LA EXIGENCIA DE SALVAR ERRORES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1284
El artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece: "En las diligencias y resoluciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda claridad y precisión el error cometido.". De una correcta interpretación sistemática del contenido de las disposiciones que conforman el capítulo relativo a las formalidades judiciales, artículos 16 a 18, que se refieren a los escritos de las partes, se llega a la conclusión de que el transcrito artículo 20 también debe aplicarse a los escritos que presenten el actor y el demandado, pues se refieren propiamente a las formalidades que deben contener las comunicaciones que se hagan dentro del proceso; por lo que en aras de una adecuada impartición de justicia se debe exigir que cuando en un escrito elaborado a máquina o cualquier otro medio diverso al manuscrito se adviertan agregados hechos a mano, conste fehacientemente que los mismos fueron asentados con anterioridad a su presentación ante la autoridad jurisdiccional, salvándose al final del escrito, pues de aceptar lo contrario se permitiría que las actuaciones en un proceso se alteraran con facilidad, con todas las consecuencias que ello conllevaría.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/2001. Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverméxico. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.