P./J. 148/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN NORMAL Y DE OTROS TIPOS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS EN ESA ENTIDAD, INVADEN LA ESFERA DE COMPETENCIA FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1039
El artículo
13, fracción I, de la Ley General de Educación
, establece las atribuciones que, en forma exclusiva, corresponden a las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, entre ellas, la relativa a prestar el servicio de educación normal y demás para la formación de maestros; por otra parte, el artículo 16 de dicha ley general, señala que tratándose del Distrito Federal, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial, corresponderán al gobierno de esa entidad reservando a la autoridad federal los servicios de educación normal y de otros tipos para la formación de maestros de educación básica; por consiguiente, de una interpretación integral del artículo
16 de la Ley General de Educación
, en relación con el numeral 13, fracción I, del mismo ordenamiento general, se desprende que sólo corresponde a las autoridades educativas del Distrito Federal la prestación del servicio de educación inicial, básica, indígena y especial, mas no de educación normal y demás para la formación de maestros, pues ello compete tratándose de esa entidad, a la autoridad educativa federal, por lo que es inconcuso que los artículos 11, 13, fracciones III y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 y 119, fracción XII, de la Ley de Educación del Distrito Federal, que regulan en forma general la educación normal que imparta el gobierno de dicha entidad, conculcan la distribución de la función social educativa contenida en la Ley General de Educación.
Precedentes
Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de diciembre en curso, aprobó, con el número 148/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil uno.