VI.3o.A. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1166
La ley que establece este tipo de derechos, a diferencia de los que se generan por la obtención de un servicio público que presta el Estado en sus funciones de derecho público, tiene el carácter de autoaplicativa para todas aquellas personas que se encuentren dentro de la hipótesis de causación, como lo es, por ejemplo, la que establece el pago de cuotas por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en la que basta que se acredite que se cuenta con el título de concesión correspondiente y que se efectúa el pago de este tipo de derechos o que se tiene la obligación de hacerlo por su explotación, para que la norma, por su sola entrada en vigor, afecte los intereses jurídicos del usuario por estar en presencia de un acto de permisión del Estado por el cual los particulares llevan a cabo tales usos privativos o aprovechamientos, por lo que en estas circunstancias, no se necesita de ninguna condición adicional para justificar la individualización de la ley que establece o incrementa el pago de los derechos por esa actividad; de tal manera que para este tipo de personas las obligaciones que impone la norma surgen en forma automática, nacen con ella misma, sin que se requiera, para actualizar el perjuicio, de un acto diverso que condicione su aplicación. Hipótesis distinta sucede tratándose de la ley que establece el pago de los derechos por servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, en la que sí es necesario demostrar el acto de aplicación de la norma para estar en aptitud de impugnarla, ya que cuando se recibe la contraprestación del servicio por parte del Estado es que, en su caso, se causa la afectación a los intereses jurídicos del usuario y se estará en aptitud de reclamarla si es que se estima inconstitucional, porque en esta hipótesis las obligaciones de hacer que impone la ley no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere, para actualizar el perjuicio, de un acto diverso que condicione su aplicación, es decir, se trata de una disposición heteroaplicativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/2001. María Guadalupe Eloina Jiménez Espinoza. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero.
Amparo en revisión 253/2001. Alejandra Tela Corona. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Amparo en revisión 254/2001. Miguel Ángel Valencia Jacinto. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Amparo en revisión 256/2001. Héctor Miguel Jiménez Espinoza. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero.
Amparo en revisión 162/2001. Héctor Miguel Jiménez Espinoza. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.