IV.2o.T.54 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA. TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS LABORALES ENTRE UN AGENTE ADUANAL Y SUS TRABAJADORES, SE SURTE EN FAVOR DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1276
El acto que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar la patente a un agente aduanal no es una concesión federal sino una autorización con características similares a una cédula profesional que le permite realizar, por cuenta propia, sus actividades profesionales y contratar a personal que lleve a cabo la tramitación y gestoría de importación y exportación de mercancías, por lo que su desempeño implica tareas cuya titularidad es ajena a las que correspondan directamente al Estado. De donde se sigue que si el trabajador fue contratado por un agente aduanal para realizar labores de representante y trámites aduanales, es de concluirse que la acción fue promovida por quien estaba vinculado a su contratante por una relación de derecho privado, dado que aquél no adquirió carácter de funcionario sino de empleado al servicio de la persona física que lo contrató, sin realizar -el trabajador- actos de la administración pública y, por tanto, la competencia se surte a favor de una Junta Local.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 4/2001. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Nohelia Juárez Salinas.