VIII.3o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ASOCIACIÓN CIVIL. NO PROCEDE LA NULIDAD DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, SI SUS INTEGRANTES DISCUTIERON Y VOTARON TEMAS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL PUNTO CENTRAL CONTENIDO EN LA ORDEN DEL DÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1252
El artículo 2570 del Código Civil para el Estado de Coahuila, de anterior vigencia, en su primer párrafo establece: "Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.". En esos términos, si un grupo de asociados demandaron la nulidad de un acta de asamblea general extraordinaria, pues consideraron que se efectuó en contravención a lo que disponen los estatutos de su asociación, ya que no se incluyeron en la orden del día, como asuntos a tratar, temas directamente relacionados con el punto central, es indudable que esa circunstancia no constituye una violación a lo dispuesto por el invocado numeral que amerite decretar la nulidad del acta relativa, si en la citada asamblea se discutió, votó y acordó respecto de la aprobación o no del punto central contenido en la orden del día y, a su vez, también se votó, pero no se acordó en relación con los temas relacionados con éste, pues no se alteró el orden del día plasmado en la convocatoria respectiva, al guardar una relación directa entre sí los temas sujetos a la aprobación de la asamblea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/2001. Fernando Rangel de León y coags. 9 de mayo de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Susana García Martínez.