I.7o.A.165 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTUALIZACIÓN EN LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA CONTEMPLADA POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO SE REFIERE A UN SUPUESTO DISTINTO A LA PREVISTA POR LOS ARTÍCULOS 17-A Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1246
El artículo
9o. de la Ley del Impuesto al Activo
establece que cuando en un ejercicio fiscal el impuesto sobre la renta causado por el contribuyente sea mayor al impuesto al activo, éste tendrá derecho a que le sean devueltas las cantidades que hubiera pagado por concepto de impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores (sujeto a que dichas cantidades no hubieran sido devueltas con anterioridad y a que la devolución no sea mayor a la diferencia entre ambos impuestos). Asimismo, dicho numeral señala que las cantidades así devueltas deberán ser actualizadas por el periodo comprendido del sexto mes del ejercicio en el que se pagó impuesto al activo hasta el sexto mes del ejercicio en el cual el impuesto sobre la renta exceda al impuesto al activo. Por su parte, el artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
dispone que la autoridad tributaria deberá actualizar las devoluciones que procedan en los términos del artículo
17-A
de ese ordenamiento desde el mes en el que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente. De lo anterior se advierte que los supuestos jurídicos contemplados por ambas normas son diferentes. Mientras que la primera se refiere a un periodo de tiempo anterior al momento en que se genera el derecho a la devolución de la contribución, la segunda, en cambio, se refiere a un periodo posterior a ese. Por tanto, dichas disposiciones, al regular situaciones distintas, no son mutuamente excluyentes, y ambas deben ser aplicadas cuando se actualizan las hipótesis normativas de las dos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3857/2001. Industrias Negromex, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 207, tesis P. XCII/98, de rubro: "
ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER UN PERIODO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES OBJETO DE LA DEVOLUCIÓN, DIVERSO AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
".