XIX.3o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
USO DE SUELO, SOLICITUD DE CAMBIO DE. OBLIGACIÓN DE NOTIFICARLO A LOS VECINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1827
De conformidad con lo establecido en el artículo 2o. del Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas, la Dirección de Obras Públicas Municipales tiene a su cargo, entre otras facultades, la de controlar el uso de los terrenos y las densidades de población y de construcción de acuerdo con el interés público, y conforme a esa normatividad conceder o negar los permisos para obras relacionadas con la construcción; reglamento de normas que es de orden público y de interés social, en virtud de que a su regulación se someten las obras e instalaciones públicas o privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad privada, pública, federal o ejidal, así como el uso de los inmuebles, destinos, usos y reservas de los predios de la citada entidad federativa; sin embargo, para otorgar una licencia que autoriza el cambio del uso de suelo habitacional a comercial, de un determinado predio, es menester notificar a los vecinos residentes que puedan verse afectados con dicho cambio, la solicitud respectiva, para que, si a sus intereses conviene, interpongan el recurso administrativo a que aluden los numerales 71 y 72 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/2000. Izaskun Iñurrategui Arriola y otra. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Martínez Hernández. Secretaria: María Alma García Plaza.