IV.1o.C.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. LA EXPRESIÓN "U.S.D." EN ELLOS CONTENIDA, NO REQUIERE TRADUCCIÓN SI LAS PARTES CONVIENEN EN SU SIGNIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1824
Si en el juicio ejecutivo mercantil las partes contendientes reconocen de manera expresa, en la demanda y su contestación, respectivamente, que en los títulos de crédito base de la acción se estableció que la cantidad en ellos consignada fue en "dólares", dando así significado a la expresión "U.S.D.", empleada en los mismos, entonces, resulta jurídicamente inaceptable pretender anular su ejecutividad y la consecuente improcedencia de la acción, en tanto no se realizó la traducción en ese aspecto; y ello es así, precisamente por la circunstancia relevante de que el actor y el demandado convinieron en el sentido y alcance de tal expresión, cuanto más si dichos títulos de crédito, salvo esa particularidad, aparecen redactados en idioma español, haciendo innecesaria la pretendida traducción que, por tratarse de una cuestión eminentemente formal y no sustantiva, no afecta la vía ni la acción ejecutiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/2000. Acero y Fierro de Monterrey, S.A. de C.V. y otro. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Javier Rubén Lozano Martínez.