VI.1o.P.156 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TESTIGO. NO LE RESTA VALOR A SU DECLARACIÓN EL QUE NO SEPA LEER NI ESCRIBIR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1823
La procedencia de la prueba testimonial se encuentra prevista, entre otros artículos, en el 148 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, que establece que toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes, deberá ser examinada como testigo, siempre que pueda dar alguna luz para la averiguación del delito y alguna de las partes estime necesario su examen; a su vez, el artículo 155 del mismo ordenamiento legal prevé como una de las formalidades en el examen de los testigos, cuando éstos sean ciegos, sordos, mudos o ignoren el idioma castellano, en la primera hipótesis, que sean acompañados de otra persona que designe el funcionario que practique la diligencia y en las demás por un intérprete; sin embargo, la ley no prevé un trato especial a las personas que no saben leer ni escribir, porque su declaración la pueden hacer de viva voz en el idioma castellano, lo que se hace constar en el acta; además de que en las reglas de valoración de la prueba testimonial establecidas en el diverso 201 del código en comento, no existe como condición la de que el testigo sepa leer y escribir, por lo que este particular de ninguna forma tiene por qué restarle valor a dicha prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/2001. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco.