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X.2o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN. NO ES PROCEDENTE SOLICITAR LA GARANTÍA CUANDO LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ES SEÑALADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1625

Precedentes

Queja 63/2000. Jefe del Departamento de Medición y Servicios de la Zona Villahermosa de la División Sureste, de la Comisión Federal de Electricidad. 11 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Elizabeth Álvarez Gutiérrez. Queja 9/2001. Agente Comercial de la Comisión Federal de Electricidad del Municipio de Macuspana, Tabasco. 26 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Ortiz. Secretario: José Luis Hernández Ochoa. Incidente de suspensión (revisión) 373/2000. Jefe del Departamento Comercial de la Zona de Distribución Villahermosa de la División de Distribución Sureste, de la Comisión Federal de Electricidad. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Lorena Orquídea Cerino Moyer. Queja 11/2001. Jefe del Departamento de Distribución de la División Sureste, de la Comisión Federal de Electricidad. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Eduardo Facundo Gaona. Secretario: Roberto Hernández Ríos. Queja 50/2001. Superintendente de la Zona de Distribución Villahermosa de la División Sureste, de la Comisión Federal de Electricidad. 3 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Hernández Ochoa, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Fidelina Flores Flota. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 220, tesis de rubro: " SUSPENSIÓN SIN LA GARANTÍA QUE REFIERE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE AMPARO. NO CAUSA AGRAVIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ". Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 154/2005-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinte de enero de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito y el Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 63/2000, 9/2001, 11/2001 y 50/2001, así como el incidente de suspensión (revisión) 373/2000 e incidente en revisión R.A.-210/2005, respectivamente, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito y el Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 63/2000, 9/2001, 11/2001 y 50/2001, así como el incidente de suspensión (revisión) 373/2000 e incidente en revisión R.A.- 319/2005, respectivamente. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 6/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 658, con el rubro: " COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EL QUEJOSO DEBE GARANTIZAR SU PAGO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO O ACREDITAR HABERLO HECHO ANTE AQUEL ORGANISMO ."

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