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I.7o.A.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. TRATÁNDOSE DE ACTIVIDADES CUYO EJERCICIO REQUIERE PERMISO DEL ESTADO, EL DERECHO A DICHA MEDIDA SE OBTIENE SI EL QUEJOSO ACREDITA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y QUE CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS RESPECTIVOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1819

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 3207/98. Sindicato de Trabajadores de la Industria de Autotransporte, Similares y Conexos de la República Mexicana, Distrito Federal, Sección 2. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa. Notas: La redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1092, de rubro: " SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EXPECTATIVA DE DERECHO .", fue ajustada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 66/2001, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para quedar como aquí se establece. Por ejecutoria de fecha 30 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 206/2007-SS en que participó el presente criterio.

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