VI.1o.P.164 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RESPONSABILIDAD PENAL DEL PARTÍCIPE RESPECTO DEL DELITO EMERGENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1802
De la interpretación de las fracciones I a la IV del artículo 22 del Código de Defensa Social del Estado, se deduce que el partícipe de un hecho ilícito no es responsable respecto del delito emergente cuando el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal, que el nuevo delito no sea una consecuencia necesaria o natural del delito principal o de los medios concertados, que no haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y que no haya presenciado la ejecución del nuevo delito o que, en caso contrario, haya hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo; lo que significa que al partícipe de un injusto penal no se le considerará responsable por el delito emergente, siempre y cuando se pruebe que concurrieron todos los supuestos que enumera el artículo 22 antes mencionados y no sólo alguno de ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/2001. 13 de septiembre de 2001. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Carlos Loranca Muñoz. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.