I.9o.T.139 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RÉPLICA. ESTA FIGURA NO ESTÁ PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1801
Dicha ley reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, regula el procedimiento a seguir para resolver las controversias que se someten ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, procedimiento que en términos del artículo
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del citado ordenamiento legal se reduce a la presentación de la demanda, su contestación y a una sola audiencia, en la que se reciben pruebas y alegatos y se pronuncia resolución (salvo cuando a juicio del tribunal se requiera la práctica de diligencias, en cuyo caso se ordenará su desahogo y hecho esto se dictará laudo); de ahí que es incorrecto que la contraparte pretenda que deben tenerse por admitidas las imputaciones formuladas en la contestación de la demanda, ante la falta de manifestación al respecto por la parte actora, porque la referida legislación no prevé la figura de la réplica.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15909/2001. Titular del Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco E. Orozco Vera.