II.2o.C.313 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACIÓN DE ACTAS. RESULTA IMPROCEDENTE SI NO SE ACTUALIZA CON PLENITUD LA HIPÓTESIS DE ENMIENDA QUE LA LEY AUTORIZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1798
Para el ejercicio de la acción de rectificación de actas de nacimiento, sustentada en que en la vida social y ante diversas autoridades el interesado se ostenta con distintos nombres, es menester la actualización de la hipótesis legal respectiva, con independencia de que se exhibieren documentos donde conste la utilización de varios nombres. Por lo cual, la pretensión de que se "asiente" al margen del libro del registro civil que al promovente se le conoce indistintamente con diferentes nombres, no puede ser materia de la acción de rectificación o enmienda de acta que autoriza el numeral 127 del Código Civil para el Estado de México, en razón a que no se patentiza alguna falsedad en el suceso registrado, y menos un motivo justificado de corrección por una circunstancia esencial o error accidental en el nombre registrado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 524/2001. Julio García Vázquez. 18 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.