V.3o.11 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICIÓN ANTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO, NO SURTE EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1797
De conformidad con los artículos
42
,
83
,
85
y
86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, los escritos dirigidos a la administración pública federal deberán presentarse directamente en las oficinas autorizadas para tales efectos, en las oficinas de correos (actualmente Servicio Postal Mexicano), mediante mensajería o telefax, salvo el caso del escrito inicial de impugnación, el cual deberá presentarse directamente ante la autoridad emisora de la resolución recurrida. Ahora bien, si la interposición de dicho medio de impugnación se realizó ante el Servicio Postal Mexicano, esa presentación no surte efecto alguno, antes bien, se considerará exhibido en la fecha que indique el sello de recepción de la autoridad correspondiente, por ser evidente que no se colmaron los presupuestos principales para la instauración del recurso, a saber: a) que la interposición se realice dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente día a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo; y, b) que la presentación del recurso se haga directamente ante la autoridad emisora de la resolución impugnada. Por lo que la inobservancia de los citados presupuestos, trae como consecuencia que se deseche el recurso por extemporáneo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 604/2000. Atunes y Derivados, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús María Flores Cárdenas. Secretario: Rodrigo Rodríguez Tepezano.
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción 286/2011
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 40/2011 (10a.) y 2a./J. 41/2011 (10a.) con los rubros: "
RECURSO DE REVISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO DERIVA RESTRICCIÓN ALGUNA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE PRESENTARSE EL ESCRITO RELATIVO
." y "
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE EL ESCRITO INICIAL DE IMPUGNACIÓN DEBE PRESENTARSE DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO, VULNERA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
.", lo cierto es que en el considerando cuarto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.