II.2o.C.63 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS SUPERVENIENTES. CUÁNDO PROCEDE SU ESTUDIO EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1788
Si la parte quejosa exhibe en el amparo directo pruebas supervenientes a efecto de acreditar que el asunto es de naturaleza civil y no agraria, es innegable que deben considerarse para una correcta e íntegra resolución del problema que se plantea, toda vez que las cuestiones de competencia derivadas precisamente de un precepto constitucional, como lo es en el caso lo que dispone el artículo
27 de la Ley Fundamental del país
, resultan de orden público y de estudio preferente, además de constituir un presupuesto procesal que debe declararse aun oficiosamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/2001. Ruperto Morales Agustín o Agustín Ruperto Morales. 12 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.