II.2o.C.289 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL. ASPECTOS A LOS QUE DEBE CIRCUNSCRIBIRSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1784
Conforme al artículo 341 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en el desahogo de la prueba pericial los expertos se sujetarán a las bases y disposiciones que fija la ley, pues ciertamente al tratarse de una opinión técnica en la que el juzgador puede sustentar su decisión, sus dictámenes han de apegarse a los puntos de la pericia respectiva y circunscribirse a los hechos correlativos. Por consiguiente, cuando se trate de esclarecer la autenticidad de una firma, tales dictámenes no deben apoyarse en aspectos subjetivos o circunstancias ajenas a la litis y a la materia de la pericial propuesta, en mérito de que por tratarse de una probanza colegiada, la opinión de dichos expertos ha de circunscribirse a los puntos a que se contrae tal pericial, en orden con los hechos controvertidos y en debida sujeción tanto a las bases fijadas en los subtemas aprobados, como a los lineamientos que al respecto contenga la ley adjetiva aplicable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/2001. Alicia Mijares Vargas. 22 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.