I.6o.T.105 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES EXTRALEGALES. LICENCIA CON GOCE DE SUELDO Y PERMISOS ECONÓMICOS. SU PAGO NO ES PROCEDENTE DURANTE EL PERIODO EN QUE SE INTERRUMPIÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1781
Las prestaciones extralegales, consistentes en las licencias con goce de sueldo y permisos económicos, se disfrutan y generan por el trabajo realizado; en consecuencia, si durante el periodo que transcurre desde que se rescinde el contrato de trabajo, hasta que se reinstala al trabajador en el empleo no hay prestación de servicios, es claro que no surge el derecho al pago de las licencias con goce de sueldo y permisos económicos, aun cuando esa interrupción de la relación de trabajo sea imputable al patrón por no haber acreditado la causa de rescisión, pues ello sólo da lugar a que la relación de trabajo se considere como continuada, es decir, como si nunca se hubiera interrumpido, y que se establezca a cargo del patrón la condena al pago de los salarios vencidos o caídos, y si con éstos quedan cubiertos los días relativos a las licencias con goce de sueldo y permisos económicos, luego entonces no procede imponer la condena al pago de dichas prestaciones, ya que ello implicaría que, respecto de esos días, se estableciera una doble condena, la del pago de salarios vencidos y la de pago de licencias con goce de sueldo y permisos económicos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9906/2001. Bertha Patricia Garcés Ávila. 5 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.