II.2o.C.300 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. TÍTULO SUFICIENTE PARA POSEER. PUEDE VÁLIDAMENTE DERIVAR DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1781
La causa generadora de la posesión es un hecho que necesariamente debe demostrarse para acreditar la prescripción positiva; de ahí que si la actora reconvencional demuestra la causa generadora de su posesión, que es precisamente actuar como propietaria de un bien inmueble, del cual se ostenta así, porque merced a la sociedad conyugal la promovente se constituye en copropietaria de la cosa, a partir de que se disuelve, por virtud de la nulidad del matrimonio, que así lo declara, entonces se genera la posesión apta para usucapir, ya que tal disolución origina que la quejosa posea de manera única, cuya circunstancia es la causa suficiente y eficiente generadora de esa posesión, por haberse realizado actos de dominio y mando sobre el bien para hacerlo suyo, habida cuenta que el tercero perjudicado dejó de ocuparlo. Ante dichas razones, se estima que en términos de lo dispuesto por el artículo 911, fracción I, del Código Civil para el Estado de México, la actora reconvencional demuestra la causa generadora de su posesión a título de dueña, toda vez que de acuerdo con el diverso numeral 781 del propio ordenamiento, el título suficiente para poseer se revela como la causa generadora de la posesión, que además no debe entenderse sólo como el documento material en que se haga constar la adquisición de un bien o la transmisión de propiedad al actor, sino como lo han interpretado la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diversos Tribunales Colegiados de Circuito, es el acto o hecho jurídico que produce consecuencias de derecho que legitima al poseedor para comportarse ostensible y objetivamente como propietario, mediante la realización de actos que revelen su dominio sobre el inmueble para hacerlo suyo, sin que ello implique que dicho acto deba invariablemente constar en documento alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/2001. Guadalupe Barajas Cabezas. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: José Isabel González Nava.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 563, tesis 604, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR LA POSESIÓN APTA PARA LA
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