XX.2o.19 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE CONFIGURA ESTE ILÍCITO Y NO EL DE POSESIÓN, SI EL SUJETO ACTIVO LA LLEVA EN LA CABINA DEL VEHÍCULO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1776
La honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han sostenido criterios jurídicos en el sentido de que la portación de arma de fuego se actualiza cuando se demuestra que el agente del delito lleva consigo dentro de su esfera material inmediata el arma de fuego, es decir, que puede hacer uso de ella porque la tiene a su alcance, en razón de su natural disposición, o por el movimiento o postura del cuerpo; sin embargo, esa circunstancia no debe considerarse en forma definitiva, pues para que se surta la hipótesis del ilícito de portación de arma de fuego, no solamente se deben tomar en cuenta los casos en que el sujeto activo únicamente realiza un esfuerzo o movimiento giratorio del cuerpo para apoderarse del artefacto, sino también debe considerarse actualizada la conducta delictiva, cuando ese esfuerzo, no obstante que resultare mayor, permite que pueda hacer uso de ella, si se tiene presente que esa es la intención que lo mueve a llevarla en la parte del vehículo en que viajan los pasajeros, lo que no sucede si el arma es localizada en la cajuela, porque para usarla necesariamente tiene que descender del automóvil; por tanto, si el arma es encontrada dentro de lo que se denomina cabina, resulta evidente que el delito cometido es el de portación y no el de posesión de arma de fuego.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2001. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 81/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 195/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 396, con el rubro: "
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO ÉSTA SE LLEVA CONSIGO, EN CUALQUIER PARTE DEL VEHÍCULO Y CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE MOVIMIENTOS QUE EL SUJETO ACTIVO DEBA REALIZAR PARA ALLEGÁRSELA
."