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XX.2o.19 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE CONFIGURA ESTE ILÍCITO Y NO EL DE POSESIÓN, SI EL SUJETO ACTIVO LA LLEVA EN LA CABINA DEL VEHÍCULO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1776

Precedentes

Amparo directo 231/2001. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 81/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 195/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 396, con el rubro: " PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO ÉSTA SE LLEVA CONSIGO, EN CUALQUIER PARTE DEL VEHÍCULO Y CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE MOVIMIENTOS QUE EL SUJETO ACTIVO DEBA REALIZAR PARA ALLEGÁRSELA ."

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