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III.1o.C.127 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PODER GENERAL JUDICIAL. NO ES REQUISITO QUE ANTE EL NOTARIO SE ACREDITE QUE LA PERSONA A QUIEN SE LE CONFIERE TIENE TÍTULO DE ABOGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1773

Precedentes

Amparo directo 86/2001. Asgrow Mexicana, S.A. de C.V. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.

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