V.3o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONA MORAL NO CAUSANTE. SUS INTEGRANTES NO ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1772
El
segundo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación
establece, por regla general, que los socios y accionistas de las personas morales deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y presentar los avisos que señale el reglamento del citado código; sin embargo, este dispositivo establece una excepción para las personas físicas que sean miembros de personas morales no contribuyentes a que se refiere el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Luego, si la actora en el juicio fiscal demostró ser miembro de una persona moral con fines no lucrativos, inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes como tal, evidentemente los integrantes de esa asociación no se encuentran obligados a inscribirse en dicho registro, de conformidad con el dispositivo legal en cita, por resultar el objeto de esa persona moral no lucrativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 228/2000. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco.