VI.1o.P.157 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERITO OFICIAL. NO ESTÁ OBLIGADO A PROTESTAR SU FIEL DESEMPEÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1771
El artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado exceptúa al perito oficial de la obligación de protestar su fiel desempeño; esto es así, debido a que su intervención obedece a la designación hecha por un órgano de buena fe, por lo que el hecho de que el perito oficial no hubiera protestado el cargo, en nada afecta el valor de su dictamen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/2001. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle.